¿Qué es una A.I.E.?

¿Qué es una A.I.E.?

Una AIE es una Sociedad mercantil que tiene por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. Su objetivo se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.

Número de socios

Mínimo 2

Responsabilidad

LIMITADA

Capital

Sin mínimo legal

Fiscalidad

Impuesto sobre sociedades

NORMATIVA

 

 

CARACTERÍSTICAS

 

  • La agrupación de interés económico tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil.
  • No tiene ánimo de lucro para sí misma.
  • La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.
  • Sólo podrá constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales.
  • En la denominación deberá figurar la expresión «Agrupación de Interés Económico» o las siglas A.I.E.
  • La responsabilidad de los socios es subsidiaria de la AIE, respondiendo los socios personal y solidariamente entre sí por las deudas de la agrupación.

ÓRGANOS SOCIALES

 

Los acuerdos podrán adoptarse en Asamblea de socios, por correspondencia o por cualquier otro medio que permita tener constancia escrita de la consulta y del voto emitido por los socios.

Para la adopción de los acuerdos, salvo que en la escritura de constitución se hubieran establecido otros quorum, se requiere la unanimidad.

Deberán adoptarse por unanimidad todos los acuerdos de modificación de la escritura de constitución que se refieran a las materias siguientes:

  • Objeto de la Agrupación.
  • Número de votos atribuidos a cada socio.
  • Requisitos para la adopción de acuerdos.
  • Duración prevista para la Agrupación.
  • Cuota de contribución de cada uno de los socios o de algunos de ellos a la financiación de la Agrupación.

La convocatoria de Asamblea se realizará por los administradores de la Agrupación de interés económico, por propia iniciativa o a instancia de cualquier socio.

 

ADMINISTRADORES

 

  • La Agrupación será administrada por una o varias personas designadas en la escritura de constitución o nombradas por acuerdo de los socios.
  • Salvo disposición contraria de la escritura, podrá ser administrador una persona jurídica. En ese caso, habrá de designarse una persona natural que actúe como representante suyo en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
  • Salvo disposición contraria de la escritura, no se exigirá la condición de socio para ser administrador.
  • Serán de aplicación a los administradores de la Agrupación las prohibiciones establecidas por la Ley para los administradores de la Sociedad Anónima.
  • Los administradores responderán solidariamente de los daños causados a la Agrupación.
  • La Representación de la AIE corresponde a los administradores. Cuando los administradores sean varios, cada uno de ellos ostentará por sí solo la representación de la Agrupación, a no ser que la escritura de constitución disponga que hayan de actuar conjuntamente dos o más administradores.